Monterey México Centro de Procesamiento
Photo: Leonard Nadel/Smithsonian Institution
Si usted trabajó en el programa bracero entre 1942 y 1946,
o si usted es cónyuge, hijo o hija sobreviviente de un
bracero y vive en los Estados Unidos,
usted podría recibir el beneficio bajo este acuerdo de acción de grupo.
INFORMACIÓN ACTUALIZADA: POR FAVOR LEA.
- La fecha límite para presentar su formulario de reclamación se extendió hasta el 5 de enero de 2009.
- Hay cambios en la documentación requerida.
- Si obtuvo el formulario de reclamación u otros documentos en esta página de internet o en cualquier otro lugar antes del 23 de octubre de 2008, usted tiene los documentos incorrectos. Por favor revise la siguiente información actualizada.
El programa Bracero fue utilizado para contratar trabajadores temporales. Iniciado en 1942, este programa contrajo un cuantioso número de millones de trabajadores mexicanos a los Estado Unidos para llevar a cabo el trabajo agrario en más de la mitad de los estados del país.
Entre los años 1942 a 1946, trabajadores que formaban parte de este programa no recibían un sueldo completo. Diez por ciento de los salarios del trabajador bracero fue descontado de su nomina para un "fondo de ahorros" que se les devolvería al regresar a México. Sin embargo, no se les fue devuelto sus fondos a todos los trabajadores. Hace ocho años, seis hombres entablaron una demanda federal a nombre de ellos mismos y de otros trabajadores braceros contra el Gobierno Mexicano. Para resolver esta demanda, el Gobierno Mexicano ha acordado proporcionar un único beneficio de 38,000 pesos del cual usted debe adquirir.
Respuestas a preguntas frecuentes, has click aquí.
Para una explicación más completa sobre esta demanda y sus derechos bajo este acuerdo, has click aquí.
Para los formularios que usted tiene que completar para hacer una reclamación para recibir su beneficio bajo este acuerdo, has click aquí.
Para ver una copia completa del acuerdo, has click aquí.
Para un ejemplo de los documentos requeridos, has click aquí.
FECHAS LÍMITES: Todos los reclamos del dinero de este acuerdo deberán de ser presentados no más tardar del 5 de enero del 2009. Deberá de presentar su formulario de reclamación en persona, usando el Formulario de Reclamación aprobado por el juez federal de los Estados Unidos. Las reclamaciones deberán de ser presentadas a uno de los Consulados Mexicanos de los Estados Unidos o a la Sección Consular de la Embajada Mexicana en Washington DC y deberá de ser recibida por el consulado o en la Sección Consular de la Embajada Mexicana el día 5 de enero del 2009.
La corte a cargo de este caso todavía tiene que aprobar este acuerdo. El beneficio se realizar´ si la corte aprueba este acuerdo y después que cualquier desacuerdo se haya resuelto.
| SUS DERECHOS LEGALES Y LAS ALTERNATIVAS QUE TIENE A SU DISPOSICIÓN SEGÚN ESTE ACUERDO | |
| PRESENTAR UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN | La única manera de obtener el beneficio. |
| EXCLUIRSE A SÍ MISMO | No recibir ningún beneficio. Esta es la única alternativa que le permite volver a ser parte de alguna otra demanda que estuviera relacionada con los alegatos legales del presente caso en contra del gobierno mexicano, el Banco de México, o los otros dos bancos demandados, el Banco Nacional de Crédito Rural, o el Patronato del Ahorro Nacional. |
| OBJETAR | Escribirle al Tribunal acerca de por qué no le gusta el acuerdo. |
| ASISTIR A LA AUDIENCA | Pedir permiso de hablar ante el Tribunal acerca de qué tan justo es el acuerdo. |
| NO HACER NADA | No obtener ningún beneficio. Renunciar a todo derecho. |






